La Corte Interamericana reconoce que la crisis climática es también una crisis de derechos humanos
Histórico fallo de la Corte Interameriacana establece el derecho a un clima sano y exige a los Estados tomar acciones urgentes.
Histórico fallo de la Corte Interameriacana establece el derecho a un clima sano y exige a los Estados tomar acciones urgentes.
Por primera vez en la historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció de manera clara y contundente que la crisis climática representa una amenaza real para los derechos humanos. En una opinión consultiva sin precedentes (OC-32/25), la Corte afirmó que los Estados tienen obligaciones concretas e inmediatas para proteger a las personas y al medio ambiente.
La decisión, que es vinculante para más de 30 países de América Latina y el Caribe, establece un nuevo concepto legal: el derecho a un clima sano. Este derecho se basa en evidencia científica del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y está directamente relacionado con el bienestar y los derechos fundamentales de las personas. “No hay espacio para la indiferencia”, afirmó Nancy Hernández López, presidenta de la Corte Interamericana.
¿Qué implica esta decisión?
1. Reconocimiento de un nuevo derecho: el derecho a un clima sano
La Corte definió este derecho como el acceso a un sistema climático libre de daños provocados por el ser humano. Lo vinculó con el derecho más amplio a un ambiente sano y subrayó que es una condición básica para proteger la vida, la salud, el agua, la alimentación y la vivienda.
“Estamos viviendo un momento histórico. La Corte emitió por primera vez una opinión consultiva que aborda la crisis climática como un hecho de derechos humanos y lo ha hecho de forma determinante”, explica Mariana Campos, coordinadora para América Latina de World’s Youth for Climate Justice (WYCJ). “La Corte reconoce el derecho a un clima sano como una obligación hacia la humanidad, como una personalidad jurídica más amplia más allá de los derechos individuales.”
“Esta Opinión histórica es la piedra angular de los derechos humanos sobre la que se construye la justicia climática. La Corte ha abierto nuevos caminos y establecido un precedente poderoso al afirmar el derecho humano a un clima sano, el derecho a la
reparación por los daños climáticos y la prohibición absoluta de conductas que causan daños irreversibles al ambiente y al clima del que depende toda forma de vida“, aseguró Nikki Reisch, Directora del Programa de Clima y Energía del Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL por sus siglas en inglés).
“Las conclusiones de la Corte deberían servir como advertencia para los grandes contaminadores, como la industria de los combustibles fósiles: la destrucción del clima es ilegal. Esta decisión no es solo un hito jurídico: es una hoja de ruta para la acción climática y la rendición de cuentas”, agregó Reisch.
2. Nuevas obligaciones para los Estados
Según la Corte Interameriacana, los gobiernos deben:
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Prevenir y reducir los daños causados por el cambio climático.
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Adaptar sus políticas públicas para proteger a las personas afectadas.
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Reparar los daños cuando se vulneren derechos humanos por causas climáticas.
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No retroceder en las medidas ya adoptadas.
La Corte Interameriacana aclara que estos deberes van más allá de solo “mitigar” el cambio climático: deben ser respuestas integrales, basadas en la ciencia y los derechos humanos.
“Entre los impactos de la decisión de la Corte y sus implicancias podemos ver un impacto a nivel de las políticas públicas de los Estados. La Corte desarrolla en esta opinión consultiva pautas mucho más sofisticadas y desagregadas sobre el alcance de sus obligaciones, las sistematiza y profundiza en múltiples temas como procedimentales, de acceso a la información, protección de personas defensoras, entre otros”, explicó Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Esto conlleva, por ejemplo, que las políticas públicas deben incluir la producción activa de información relevante para la respuesta a la emergencia climática y defensa del ambiente”, agregó.
3. Justicia climática y equidad
La OC-32 destaca que los países que han contribuido más a la crisis climática deben asumir una mayor responsabilidad. También insiste en la protección de grupos históricamente vulnerables, como mujeres, niñas y niños, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y defensores del medio ambiente.
“Niños, niñas, adolescentes y juventudes permitieron que esta opinión se comprometa como una cuestión de justicia intergeneracional al participar de este proceso. La Corte escuchó y generó un documento de referencia jurídica”, señala Mariana Campos, coordinadora para América Latina de World’s Youth for Climate Justice (WYCJ). “Esta decisión debe traducirse en acciones concretas y comenzar a utilizarse como herramienta para la defensa de sus derechos.”

4. Participación, transparencia y acceso a la justicia
Los Estados deben garantizar:
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Que la población participe en decisiones relacionadas con el ambiente y el clima.
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La información ambiental sea clara, veraz y accesible.
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Que existan mecanismos legales para denunciar daños ambientales, incluso si son causados por empresas privadas.
La Corte también destacó el derecho a la ciencia, es decir, el acceso libre a los avances científicos que permitan entender y enfrentar mejor la crisis climática.
“La Corte hizo un énfasis profundo en que los impactos diferenciados deben leerse en un potencial contexto de exposición a la pobreza multidimensional. En ese sentido, es fundamental balancear factores interseccionales y estructurales, que hacen que algunas personas estén mucho más expuestas a criminalización, discriminaciones y persecuciones en el espacio cívico como defensoras del ambiente”, señaló Luisa Gómez, abogada senior del Centro para el Derecho Ambiental Internacional
(CIEL).
5. Fundamento legal para futuros juicios climáticos
Este fallo crea una base sólida para que personas, comunidades y organizaciones presenten demandas climáticas ante tribunales nacionales o internacionales. También señala que la democracia, el Estado de derecho y la confianza ciudadana están en juego ante los impactos del cambio climático, como la inseguridad alimentaria, las migraciones, las sequías o los eventos climáticos extremos.
“La decisión de la Corte Interamericana marca un antes y un después para la justicia climática en América Latina y en el mundo al ser la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos define con claridad las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática. Desde AIDA celebramos este avance que protegerá a comunidades y personas; además de guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, que está en proceso de emitir un dictamen sobre el mismo tema”, explicó Gladys Martínez, directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa
del Ambiente (AIDA).
6. Transición energética justa
Aunque el fallo no lo dice en estos términos exactos, sí deja claro que los países deben avanzar hacia una transición energética basada en la ciencia y centrada en los derechos humanos. Esto incluye reducir gradualmente el uso de combustibles fósiles y proteger los ecosistemas que absorben carbono, como los bosques y los océanos.
“En torno al concepto de transición justa, no se trata solo de un cambio técnico, sino de una oportunidad para una transformación estructural que corrija desigualdades históricas y proteja tanto a los ecosistemas como a las personas. La obligación de
los Estados es evitar cargas desproporcionadas, protegiendo los derechos humanos a las violaciones que puedan producirse, por ejemplo en el contexto de extracción de minerales críticos”, explica Marcella Ribeiro, abogada senior de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).
Lina Torres, directora de Programas de Movilizatorio y co-fundadora de la Alianza Potencia Energética LATAM, expresó: “Estamos convencidos de que la transición energética es una oportunidad fundamental para nuestra región y un paso clave en la lucha contra el cambio climático. Pero no puede ser únicamente un cambio de tecnologías. Desde la Alianza Potencia Energética LATAM, venimos trabajando para que el proceso se acompañe de salvaguardas que permitan que las comunidades y los trabajadores sean parte del establecimiento de nuevas condiciones para operar proyectos con miras a una transición justa y sostenible”.
¿Por qué es importante esta decisión?
Esta opinión consultiva de la Corte Interamericana marca un antes y un después en la manera en que los países deben abordar el cambio climático. Por primera vez, se reconoce que no es solo un problema ambiental, sino también una amenaza directa a los derechos humanos de millones de personas.Además, abre la puerta a que la ciudadanía exija medidas más ambiciosas a sus gobiernos, en nombre del derecho a vivir en un planeta sano y justo.
“En un contexto de negacionismo climático fomentado por liderazgos políticos a nivel mundial que desconocen la contribución de la humanidad a la crisis climática, la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye una hoja de ruta fundamental para instar a los Estados a cumplir con los compromisos climáticos asumidos. Celebramos que la Corte Interamericana introduzca el novedoso concepto de clima seguro, ponga en valor la ciencia climática y reconozca el vínculo ineludible entre los derechos humanos y el cambio climático, entre otras cuestiones sumamente interesantes que surgen
del texto”, expresó Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
“Esperamos que esta Opinión sea leída por los países de la región y que inspire acciones para afrontar la emergencia climática en armonía con los derechos humanos y la naturaleza”, concluyó Napoli.
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