Chaco argentino: indígenas y criollos luchan por un ambiente sano
POR DANIEL GUTMAN. Un fallo histórico de la CIDH vincula el derecho a la propiedad de la tierra y su conservación ambiental en el Chaco argentino.
POR DANIEL GUTMAN. Un fallo histórico de la CIDH vincula el derecho a la propiedad de la tierra y su conservación ambiental en el Chaco argentino.
En un territorio ancestral del Chaco argentino, existe una disputa histórica entre indígenas y criollos. Son más de 600 hectáreas en la región cercana a la triple frontera entre Bolivia y Paraguay, una llanura boscosa donde las temperaturas pueden superar los 50°C. Allí, hacia la mitad del siglo XIX, se instalaron comunidades de criollos despojando a los indígenas de su modo de vida.
Se trata de un territorio que quedó fuera de la conquista española. Los enviados de la Corona nunca hicieron pie en ese lugar, que está en el noreste de la provincia de Salta. Desde el punto de vista ecológico pertenece a la región del Gran Chaco, la segunda llanura boscosa más grande de América del Sur, luego de la Amazonía.
Sólo en la segunda mitad del siglo XIX, el moderno Estado argentino se lanzó a conquistar esa zona y a someter a los indígenas. Ellos eran cazadores-recolectores que vivían en una estrecha relación con el monte. Pero para el Gobierno de Buenos Aires, constituían sólo una fuerza laboral susceptible de ser explotada en los obrajes y los ingenios azucareros incipientes en el norte del país.
Hoy viven alrededor de 10.000 indígenas y 463 familias criollas. Es un territorio donde abunda la ganadería intensiva, con recursos naturales, como el agua, afectados por la contaminación. Todo bajo una pobreza que creció al ritmo de la explotación irracional de la madera.
Pobreza y degradación ambiental
La ausencia del Estado y la degradación ambiental generada por décadas de sobrepastoreo del ganado —que tradicionalmente ha sido criado “bajo monte”, lo que significa que a los animales se los deja sueltos para que busquen alimento— y la explotación irracional de la madera hundió en la pobreza a casi todos.
Según datos del último censo hecho en la Argentina (2010), en el departamento salteño de Rivadavia, donde están los exlotes fiscales 55 y 14, 13.462 personas —o el 45% de la población— vivían en viviendas caracterizadas como ranchos o en casillas de madera. La mayor parte del resto de los hogares tampoco le escapaba a la precariedad: el 67,5% ni siquiera tenía heladera.
En 1984 —diez años antes de la reforma de la Constitución Nacional argentina que reconoció el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y posesión de las tierras que ocupan ancestralmente—, las comunidades comenzaron a reclamar un título único que reconociera su derecho. Y en 1998, ya agrupadas en la asociación Lhaka Honhat (“Nuestra tierra”, en lengua wichí), llevaron su reclamo al sistema interamericano de derechos humanos.
Como resultado de tantos años de organización y de lucha, en 2014, el Gobierno de Salta reconoció la propiedad de indígenas y criollos sobre las tierras. El Decreto 1498 —firmado por el entonces gobernador Juan Manuel Urtubey— estableció que 400.000 hectáreas pertenecen en propiedad comunitaria a los más de 10.000 indígenas que habitan el lugar. Las 243.000 hectáreas restantes fueron adjudicadas en condominio a 463 familias criollas. Esa partición recogió el acuerdo alcanzado por los líderes sociales en el lugar. Sin embargo, a los indígenas nunca se les delimitó su tierra ni se les dio su título de propiedad. Y, en el caso de los criollos, el proceso apenas avanzó.
Fallo histórico para indígenas y criollos en el chaco argentino
Hoy, las esperanzas están puestas en una histórica sentencia dada a conocer en abril de 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El fallo ordenó al Estado argentino que otorgue un título de propiedad colectiva sobre 400.000 hectáreas a las 132 comunidades indígenas que habitan el lugar. También, que asegure la relocalización de las familias criollas instaladas en ese territorio. Indicó, además, que establezca acciones para remediar la situación ambiental. Se destacaron la contaminación de las aguas, la pérdida de recursos forestales, y el acceso a una alimentación nutricional y culturalmente adecuada.
El fallo fue leído con atención por organizaciones indígenas en toda América latina. Fue el primero del sistema interamericano de derechos humanos que estableció una relación entre el derecho a la propiedad de la tierra y su conservación ambiental. “No sólo se trata de que las comunidades sean dueñas del espacio que ocupan ancestralmente. También de que estén en condiciones de proveerse de los recursos naturales con los que sustentan su vida”, dijeron los jueces.
“El fallo recupera el diálogo y la negociación que se viene llevando adelante desde hace muchísimos años entre organizaciones indígenas y criollas. Y, si bien es verdad que es favorable al reclamo indígena, ayuda a todo el proceso, ya que también empuja al Estado a darles sus tierras y sus títulos de propiedad a las familias criollas”, afirma Gabriel Seghezzo, director Ejecutivo de FUNDAPAZ, una organización que tiene casi 50 años de labor con las comunidades del Chaco.
Este artículo es parte de COMUNIDAD PLANETA, un proyecto periodístico liderado por Periodistas por el Planeta (PxP) en América Latina. Si deseas conocer la historia, puedes hacer click aquí.
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